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LOCALES 2

11 de noviembre de 2023

La planta móvil de la VTV está atendiendo en Los Toldos

Hasta el 11 de diciembre permanecerá en uno de los tinglos del cuartel de Bomberos, sobre calle Rivadavia frente a la terminal de ómnibus. ..

Los turnos deben sacarse on line en www.vtvjunin.com.ar

¿Qué es la Verificación Técnica Vehicular?

Es el control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases contaminantes de los automotores.

En todo el mundo, millones de vehículos la realizan obligatoriamente como requisito para circular. Entre nosotros, está prevista en la legislación vial nacional y provincial.

¿Cuánto cuesta la VTV?

El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires actualizó las tarifas de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) a partir de septiembre. El trámite obligatorio ahora cuesta un 54% más que su valor anterior.

Con la actualización, el nuevo cuadro tarifario vigente desde el pasado 22 de septiembre quedó de la siguiente manera:

Motos: $2.961,10.

Vehículos livianos hasta 2.500 Kg: $ 9.870,35.

Vehículos pesados de más 2.500 Kg: $ 17.766,62.

Remolques, semirremolques y acoplados hasta 2.500 Kg: $ 4.935,17.

Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2.500 Kg: $8.883,31.

La última vez que había aumentado la VTV fue en mayo, y desde entonces para los autos livianos el monto era de $6.400, por lo que el reciente ajuste implica un 54% de aumento.

Los vehículos de uso municipal, bomberos y de personas con discapacidad deben realizar la verificación, pero quedan exentos del pago y pueden hacerlo de forma gratuita.

Documentación a presentar en la Verificación Técnica:

Primera Presentación:

Cédula Verde.

Título de Propiedad (solo si es la primera revisión).

CUIT (si correspondiere).

Documento de identidad del conductor.

Presentaciones Subsiguientes:

Cédula Verde.

Certificado de Verificación Técnica.

CUIT (si correspondiere).

Documento de identidad del conductor.

Discapacidad:

Para obtener la exención bajo el régimen de discapacidad, deberá presentar el Certificado de Discapacidad expedido por el Min. De Salud de la Prov. de BS. AS. (Ley 10,592 art, 3) o por el Min. De Salud de la Nación(Ley 25,504 art, 1). En caso de no ser titular del vehículo debe presentar documentación que demuestre parentesco. El titular debe ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años, mediante información sumaria judicial. Se reconocerá el beneficio por una única unidad por año

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