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21 de junio de 2015

Drones:¿Cuáles son los límites?

Fueron desarrollados para la guerra pero hoy se usan para casi todo. Cualquiera puede tener uno y no son tan caros. Pero, hasta donde se puede llegar con estos aparatitos que alcanzan a todos lados y que, equipados con cámaras y filmadoras, amenazan límites y privacidades.

Carecen de piloto, tripulación y pasajeros, y sus dimensiones son considerablemente menores que las aeronaves convencionales. Pero el potencial de este avance tecnológico, que viene registrando un imparable desarrollo desde finales del siglo XX, es enorme y se ha intensificado mucho, como lo demuestran sus aplicaciones más recientes. Pero, ¿hasta dónde se puede llegar con un dron?; ¿quién controla la actividad de estos aparatos?; ¿cuáles son los límites para que no invadan la intimidad?
Para el abogado especialista en nuevas tecnologías Raúl Martínez Fazzalari, “como en toda nueva tecnología, la ley viene luego de los hechos y esto es lógico. Hoy seguimos discutiendo cuestiones que han surgido en el uso de internet, como ser nuevos delitos, reconocimientos de derechos o situaciones impensadas hace unos años atrás en materia civil, comercial o laboral. Y en el tema de los drones, todo está en su comienzo desde el punto de vista legal. La aplicación o interpretación de normas similares a la del transporte aéreo tradicional en la actualidad son las variables para su interpretación y encuadre jurídico, y tampoco existe un marco legal internacional que regule el uso o su comercialización”.
No obstante, mediante la disposición número 20/2015, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Dnpdp), que depende del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentó por lo pronto la captura y el tratamiento de datos personales mediante drones. Esa  norma establece que con las imágenes logradas por un dron que incluyan información personal deben tomarse las mismas precauciones y recaudos que con las bases de datos de información personal. Pero, a la vez, libera de algunas obligaciones y da un tratamiento especial a quienes usen drones con fines recreativos. Para muchos, no alcanza.
De todos modos, el director Nacional de Protección de Datos Personales (Dnpdp), Juan Cruz González Allonca, asegura que la disposición que reglamentó la captura y el tratamiento de datos personales mediante drones “llega para regular sobre este avance tecnológico y recomienda que el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, y consideró que a partir de ahora “se debe evitar la recolección de datos sensibles, aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, señala que las fotografías y videos obtenidos con un dron o Vant, como se denomina a los vehículos aéreos no tripulados, pueden implicar un importante riesgo para los derechos de la privacidad, y por lo tanto deben estar sujetos al régimen de la ley de protección de datos personales. De este modo, las imágenes logradas por un dron que incluyan información personal deben contar con el consentimiento de la persona involucrada.
Así, quienes recolecten datos personales a través de drones, deberán inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dnpdp todas las bases de datos en las que se almacenen datos personales capturados por medio del uso de estos vehículos. Pero la norma también dice que el consentimiento no será necesario cuando los datos sean recolectados de un acto público o un hecho sobre el que pueda presumirse “la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”. Y tampoco será necesario el permiso cuando los videos e imágenes surjan de una fiesta o evento privado en los que el registro de imágenes responda a costumbres establecidas. Del mismo modo, cuando una persona utilice el dron dentro de una propiedad privada, no necesitará el permiso, siempre y cuando su uso no perjudique a terceros.
Sin embargo, la reglamentación alcanza a las naves que pesan más de diez kilos y están pensadas para uso profesional, una medida que deja afuera a los miles de drones disponibles para uso doméstico que se ofrecen en las cadenas comerciales de distribución, y que pueden adquirirse por sumas que arrancan en los 500 dólares.

¿Qué son?

Los drones son vehículos aéreos no tripulados cuyo uso para tomar imágenes (fotografía y video) desde el aire se ha extendido en los últimos años, aunque también se utilizan para múltiples funciones, desde la búsqueda de personas hasta el control fiscal.
Su primer uso fue militar. Más tarde comenzaron a ser utilizados en el ámbito civil y hoy se los usa para transmitir eventos, en situaciones de emergencia, para el control fronterizo y hasta hay países, como China, Rusia e Israel, donde algunos los utilizan incluso para el delivery de distintos productos, desde correos hasta pizza.
Para definir de una manera sencilla lo que es un dron, algunos especialistas los comparan con un clásico avión de aeromodelismo teledirigido, pero mucho más sofisticado y equipado con cámaras de última generación, GPS y sensores de todo tipo.
Claro que estos aparatos, que pueden mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, y son propulsados por motores de explosión, a reacción o eléctricos, también pueden matar.
De hecho, un bombardeo con drones de Estados Unidos mató hace no mucho, en Yemen, al comandante de la rama local de Al Qaeda que había reivindicado el atentado al semanario satírico Charlie Hebdo en París.
Es por esto que también la palabra “drone”, que se emplea en aeronáutica para denominar a los vehículos aéreos no tripulados (VANT), se asocia inmediatamente con la guerra moderna. En ese campo, su principal aplicación son las misiones de reconocimiento y ataque en los escenarios bélicos, ya sea a control remoto o siguiendo un rumbo programado de antemano.
Sin embargo, las definidas técnicamente como “aeronaves reutilizables que vuelan sin tripulación humana a bordo”, también ayudan a salvar y mejorar las vidas humanas.
Por ejemplo, se les puede adosar un sistema que permite transformar un teléfono móvil sin cobertura en una radiobaliza de emergencia que permite guiar a los equipos de búsqueda en el rescate de personas perdidas en la montaña o en el mar. La ventaja de operar con ellos, consiste en que estos vehículos pueden operar de noche, con visibilidad reducida o bajo condiciones meteorológicas que harían imposible cualquier otro tipo de misión aérea tripulada, limitando además los riesgos que este tipo de operaciones implican para la seguridad de los pilotos. También, entre otros muchos usos, resultan ser sumamente útiles para reunir datos sobre las cenizas y los gases presentes en los penachos eruptivos de los volcanes, ya que pueden mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido.

“Recomendaciones” para su uso

Si bien no existe aún una legislación específica sobre el tema, aunque sí distintos proyectos, la propia Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ofrece algunas recomendaciones para su uso. Entre ellas, que cuando se recolecten datos con drones para fines científicos, cartográficos, sobre recursos naturales, medio ambiente o actividades análogas que no tengan por objeto la recolección de datos personales, pero que por razones técnicas, dicha recolección no pueda evitarse, se deberá aplicar sobre dichos datos personales una “técnica de disociación definitiva”, por ejemplo, la “difuminación” de la imagen de modo que no permita identificar a persona alguna.
También, se aconseja tener en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, “evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros”.
Igualmente, se apunta que se deberá evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado, y se pide evitar utilizarlos, con cámaras, en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas, entre otros.
Mientras tanto, ¿qué se necesita para manejarlos? Por ahora en nuestro país, solo ser mayor de edad, apto desde el punto de vista psicofísico y tener conocimientos básicos.

Los usos que se vienen

En este marco, los especialistas en esta tecnología auguran para el futuro inmediato usos múltiples para los drones. Para Jaime Guillot, quien los utiliza para distintos emprendimientos comerciales, además de lo audiovisual, el uso se centrará en los campos de la seguridad,  la vigilancia y en el de la agricultura.
También adelanta que los drones “pueden incluir cámaras de seguridad térmicas que detectan la presencia de cualquier intruso, por su temperatura corporal, y activar una alarma al localizar cualquier presencia en el perímetro protegido y desplazarse en apenas 30 segundos donde está el sujeto y grabarlo”.
En el ámbito de la agricultura, este especialista sostiene que “los drones podrán marcar una gran diferencia a la hora de detectar plagas y asegurar un buen nivel de regado. Y los que incorporen cámara multiespectral, detectarán cambios en la radiación visible e infrarroja de las plantas y hará posible la detección de cambios en las cosechas antes de que aparezcan de manera visible. Del mismo modo, se podrán aplicar sustancias para las plagas solamente a las plantas que lo necesiten, y se mejorará la calidad de las cosechas, ahorrando recursos. Sin dudas que la industria del dron va a suponer una revolución en muchos ámbitos”.

El espacio de los Drones

No hay software, no hay internet, dos o más hélices y solo un control remoto similar al que se utiliza en los automóviles de juguete. Sin embargo no están en esa categoría.  Es un pequeño aparato volador que se desplaza de acuerdo a una potencia y alcance variable por el espacio aéreo. Varios de estos modelos ya se comercializan en nuestro país. No hacen falta requisitos previos, estar registrado o edad mínima para su uso. El valor es accesible. ¿Seguirá esto así? Cualquier persona se encuentra habilitada para la libre compra de estos aparatos que han venido a darle un nuevo alcance del espacio aéreo, otrora de uso exclusivo para quienes tuvieran un aparato específico, capacitación y licencia del mismo para su uso. Ahora los aviones comerciales o privados deben compartir su espacio (nunca mejor utilizada la palabra) con estos dispositivos voladores llamados Drones o técnicamente Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT)  
En nuestro país se han hecho un lugar en el entretenimiento, las filmaciones caseras o profesionales y la posibilidad de registrar todo tipo de eventos. Se van conociendo a medida que su uso se está generalizando de diferentes posibilidades y aprovechamiento. Junto a aplicativos complementarios de software o cámaras de videos se utilizan en la  asistencia médica, entretenimiento, seguridad, investigación, meteorología, rescates, entre otros. A pesar de ello, no existe en la actualidad en la Argentina normas que regulen su adquisición y utilización. Como en toda nueva tecnología la ley viene luego de los hechos y esto es lógico. Hoy seguimos discutiendo cuestiones que han surgido en el uso de internet, como ser nuevos delitos, reconocimientos de derechos o situaciones impensadas hace unos años atrás en materia civil, comercial o laboral.
En el tema de los drones todo está en su comienzo desde el punto de vista legal. La aplicación o interpretación de normas similares a la del transporte aéreo tradicional en la actualidad son las variables para su interpretación y encuadre jurídico. En nuestro parlamento encontramos presentado recientemente el anteproyecto de ley de la Senadora Nacional Lucila Crexell. El mismo posee elementos distintivos que fijan pautas en vista a una regulación para su uso. Entre ellos, amplía la categoría de naves aeroespaciales. Delega en el Poder Ejecutivo el establecer los usos y aplicaciones de uso de acuerdo a su peso, dimensión, autonomía de vuelo o cualquier otra variable importante. Prohíbe para todos ellos el portar armas de cualquier tipo. Y también establece que el operador de un vehículo aéreo deberá contar con una licencia otorgada por la autoridad correspondiente.
Entre sus fundamentos indica que no existe un marco legal internacional que regule el uso o su comercialización, y que han cobrado relevancia en los últimos años, tratándose el tema por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a fin de lograr su integración en el espacio aéreo. Se resalta su utilización en tareas que son peligrosas, tediosas, agotadoras o imposibles para los seres humanos, las que representan un progreso significativo en el cuidado e integridad de las personas. Y se argumenta en forma categórica la prohibición de portación de armas de cualquier tipo, incluso para actividades de caza deportiva. 
Su tratamiento por parte de las Cámaras y eventuales modificaciones conformará la regulación para la utilización de estas tecnologías en el futuro cercano. Otros países ya cuentan con normas específicas para su utilización como España, Francia, México o Chile. 
Es imperioso que ciertas normas establezcan las pautas esenciales para el uso de estos dispositivos que circulen el aire, fijando el cómo y por dónde podrán hacerlo. Y su manejo por parte de personas aptas y capaces. La adaptación de estas medidas mínimas deberá proteger y beneficiar su utilización minimizando el riesgo a terceros. Estas serían algunas cuestiones básicas a tener en cuenta. En el surgimiento de toda nueva tecnología el comienzo es incierto en cuanto a su aceptación. Pareciera que el primer paso ha superado esta etapa. Su regulación viene después. El hombre desde la antigüedad ha pretendido expandir su cuerpo por medio de dispositivos que hacen lo que la naturaleza no le permite. El volar o sumergirse, el guardar y recuperar datos o efectuar cálculos de valores inimaginables son avances tecnológicos que han posibilitado expandir las fronteras a los límites biológicos. La posibilidad de alcanzar una visión y llegar más allá de nuestro entorno es una realidad y como siempre, es sólo el comienzo.

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