Lunes 6 de Mayo de 2024

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25 de marzo de 2015

SR. PRODUCTOR, CONSULTE!

LEY PROVINCIAL Nº 14653 - ARTÍCULO 137. Establécese, durante el ejercicio fiscal 2015, una exención en el impuesto Inmobiliario Rural para aquellos productores que hubieran sido alcanzados durante el ejercicio fiscal 2014, por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la Ley N° 10.390.
Dicha exención será del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto Inmobiliario Rural en aquellos casos en los que se hubiera otorgado emergencia agropecuaria, y del 100% en los casos en los que se hubiera otorgado desastre agropecuario.
La referida exención se aplicará sobre la misma cantidad de cuotas de dicho impuesto por las que el productor agropecuario hubiese estado beneficiado durante el año 2014.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar el beneficio previsto en el presente artículo.